Beneficios fiscales

Durante el mes de marzo de cada año, enviamos a todos los socios y colaboradores que nos han dejado sus datos personales, un certificado de donación con el importe total de las aportaciones realizadas durante el año fiscal anterior para incorporarlo a la declaración fiscal.

Tus primeros

250€

anuales

Persona física I.R.P.F.

80%

de desgravación

Podrás desgravarte el 80% de todos los donativos hechos a ONGs y fundaciones hasta un máximo de 250€

Persona jurídica I.S.

40%

de desgravación añadida

Podrás desgravarte el 40% de todos los donativos hechos a ONGs y fundaciones

Importe restante

>250€

anuales

Persona física I.R.P.F.

+40%

de desgravación añadida

Podrás desgravarte también el 40% del importe de tu donativo que exceda a los primeros 250€

Persona jurídica I.S.

La responsabilidad
social de tu
empresa
tiene premio

Tu fidelidad con
la Fundación
tiene premio

Persona física I.R.P.F.

45%

de desgravación añadida

A partir del tercer año de colaboración con una cantidad siempre igual o superior a los años anteriores, en lugar de un 40%, pasarás a desgravarte un 45% sobre el exceso de más de 250€

Persona jurídica I.S.

50%

En el caso de que tu contribución como empresa sea constante en los dos próximos años fiscales, podrás deducirte del Impuesto de Sociedades el 50% de la aportación que hagas a partir del tercer año

* Modificaciones principales en la Ley de Mecenazgo

Fomento del micromecenazgo y mejoras en las deducciones fiscales:

  • Para personas físicas: La base deducible en el IRPF aumenta de 150€ a 250€, permitiendo una deducción del 80% sobre esta base. Para el resto de la donación, la deducción se incrementa del 35% al 40%.
  • Para personas jurídicas: Las deducciones en el impuesto sobre sociedades aumentan del 35% al 40%
  •  Incentivo al mecenazgo sostenido: Para donaciones continuadas a la misma entidad durante dos años, la deducción aumenta al 45% para personas físicas y al 50% para personas jurídicas.

Ampliación del concepto de donación:

  •  Se incluye la cesión de uso de bienes muebles e inmuebles como donaciones fiscalmente deducibles, ampliando el alcance de lo que se considera donación.

Extensión del convenio de colaboración:

  •  Se reconoce explícitamente las aportaciones en especie y la prestación gratuita de servicios dentro del convenio de colaboración.
  • Los colaboradores pueden ahora difundir y publicitar su participación en estas colaboraciones.

Mecenazgo de reconocimiento o recompensa:

  • Se permite a los donantes obtener retornos simbólicos en forma de bienes o servicios, siempre que no superen el 15% del valor de la donación y con un límite de 25.000 €.

Expansión de exenciones en explotaciones económicas:

  • Se extienden las exenciones fiscales a actividades de desarrollo e innovación, servicios de inserción sociolaboral para personas en riesgo de exclusión, y enseñanza y formación profesional para estudiantes de altas capacidades, siempre que sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro.

Automatización de exenciones en tributos locales:

  • Se simplifica y automatiza la aplicación de exenciones en tributos locales para bienes pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro.