Beneficios fiscales
Durante el mes de marzo de cada año, enviamos a todos los socios y colaboradores que nos han dejado sus datos personales, un certificado de donación con el importe total de las aportaciones realizadas durante el año fiscal anterior para incorporarlo a la declaración fiscal.
Tus primeros
250€
anuales
Persona física I.R.P.F.
80%
de desgravación
Podrás desgravarte el 80% de todos los donativos hechos a ONGs y fundaciones hasta un máximo de 250€
Persona jurídica I.S.
40%
de desgravación añadida
Podrás desgravarte el 40% de todos los donativos hechos a ONGs y fundaciones
Importe restante
>250€
anuales
Persona física I.R.P.F.
+40%
de desgravación añadida
Podrás desgravarte también el 40% del importe de tu donativo que exceda a los primeros 250€
Persona jurídica I.S.
La responsabilidad
social de tu
empresa
tiene premio
Tu fidelidad con
la Fundación
tiene premio
Persona física I.R.P.F.
45%
de desgravación añadida
A partir del tercer año de colaboración con una cantidad siempre igual o superior a los años anteriores, en lugar de un 40%, pasarás a desgravarte un 45% sobre el exceso de más de 250€
Persona jurídica I.S.
50%
En el caso de que tu contribución como empresa sea constante en los dos próximos años fiscales, podrás deducirte del Impuesto de Sociedades el 50% de la aportación que hagas a partir del tercer año
* Modificaciones principales en la Ley de Mecenazgo
Fomento del micromecenazgo y mejoras en las deducciones fiscales:
- Para personas físicas: La base deducible en el IRPF aumenta de 150€ a 250€, permitiendo una deducción del 80% sobre esta base. Para el resto de la donación, la deducción se incrementa del 35% al 40%.
- Para personas jurídicas: Las deducciones en el impuesto sobre sociedades aumentan del 35% al 40%
- Incentivo al mecenazgo sostenido: Para donaciones continuadas a la misma entidad durante dos años, la deducción aumenta al 45% para personas físicas y al 50% para personas jurídicas.
Ampliación del concepto de donación:
- Se incluye la cesión de uso de bienes muebles e inmuebles como donaciones fiscalmente deducibles, ampliando el alcance de lo que se considera donación.
Extensión del convenio de colaboración:
- Se reconoce explícitamente las aportaciones en especie y la prestación gratuita de servicios dentro del convenio de colaboración.
- Los colaboradores pueden ahora difundir y publicitar su participación en estas colaboraciones.
Mecenazgo de reconocimiento o recompensa:
- Se permite a los donantes obtener retornos simbólicos en forma de bienes o servicios, siempre que no superen el 15% del valor de la donación y con un límite de 25.000 €.
Expansión de exenciones en explotaciones económicas:
- Se extienden las exenciones fiscales a actividades de desarrollo e innovación, servicios de inserción sociolaboral para personas en riesgo de exclusión, y enseñanza y formación profesional para estudiantes de altas capacidades, siempre que sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro.
Automatización de exenciones en tributos locales:
- Se simplifica y automatiza la aplicación de exenciones en tributos locales para bienes pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro.